Comisión Honoraria del Cooperativismo (CHC)
Creada por el Decreto 128/991 de marzo de 1991, dicha Comisión se encuentra en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la Presidencia de la República, siendo concebida, en líneas generales, como un espacio de relacionamiento entre el sector cooperativo y el Estado. El Decreto 224/05 de julio de 2005, introdujo cambios en su integración, competencias y potestades.
La CHC está integrada por siete miembros, cuatro en representación del sector público y tres del sector cooperativo. Sus competencias giran en torno a: velar por el cumplimiento de los valores y principios cooperativos, promover el desarrollo del sector, asesorar en la fijación de la política nacional en la materia, brindar asistencia técnica a las cooperativas, organizar un servicio estadístico e informar a las autoridades competentes sobre los proyectos de ley y otras normas que incidan sobre las cooperativas.
El funcionamiento de esta Comisión ha sido irregular en el tiempo y desde su creación ha tenido escasa repercusión en el accionar cooperativo. No obstante, en el marco del actual período de gobierno iniciado en 2005, la Comisión ha incrementado su actividad, priorizando dos grandes objetivos: i) impulsar la aprobación del Proyecto de Ley General de Cooperativas, y ii) coordinar con otros organismos del Estado y con el propio sector cooperativo la existencia y seguimiento de un Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo.
Web del organismo: http://www.chc.gub.uy/