La Economía Social Solidaria y sus avances en marcos regulatorios para su promoción
Alfonso Cotera Fretel [1]
Antecedentes
Las prácticas económicas solidarias se remontan a formas ancestrales de organización social, de producción e intercambio de productos y servicios desarrolladas por grupos y comunidades en distintas partes del mundo. Por ejemplo: la Minka y el Ayni en el mundo andino y amazónico de América Latina, que es el trabajo comunitario en beneficio individual y colectivo, con una lógica de reciprocidad (Cotera 2019)[2]; así como, el surgimiento de las empresas sociales en Europa, como reacción frente a los abusos del liberalismo industrial, siendo reconocidas en las legislaciones europeas a lo largo de los siglos XIX y XX (Fajardo-García 2019)[3].
Estas experiencias que se basan en el asociacionismo, la cooperación y solidaridad para hacer frente a las necesidades esenciales de las personas y sus colectividades, recién en la década de los ochenta del siglo XX han logrado que la Unión Europea incorpore el concepto de economía social en su doctrina y en las políticas públicas de sus Estados miembros; mientras que en pocos países de América Latina y el Caribe (ALC) aparece el término en sus políticas vinculadas al trabajo. Sin embargo, en el mundo académico y social se hace fecundo el debate sobre los conceptos de economía popular, economía del trabajo, socioeconomía y economía solidaria, logrando este último concepto ser predominante en las redes y plataformas sociales de la región.
Fue en un evento internacional realizado en la ciudad de Lima, en julio de 1997, que se adoptó la conjunción de los términos de Economía Social Solidaria (ESS) para expresar a una corriente de pensamiento y acción que incorpora la cooperación, el compartir y la acción colectiva, colocando al ser humano como centro del desarrollo económico y social, lo que implica tanto un proyecto económico como político y social[4]. En este evento, también se acordó impulsar la articulación de las experiencias de economía social y solidaria al interior de los países y en los ámbitos regionales, así como a promover su reconocimiento social y político por los gobiernos y las instituciones multilaterales.
A inicios del siglo XXI al influjo de la ola progresista en ALC, algunos gobiernos adoptaron políticas y/o normas legales a favor de la promoción de la ESS. Por ejemplo: la creación de la Secretaría de Economía Solidaria por Lula en Brasil (2003); la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular por Chávez en Venezuela (2009); la Estrategia Plurinacional de Economía Solidaria y Comercio Justo por Morales en Bolivia (2010); la Ley Orgánica de Economía Popular Solidaria y Fomento de las Finanzas Solidarias por Correa en Ecuador (2011); y, la Ley de Economía Social y Solidaria por Calderón en México (2012). El 2009, el Parlamento Europeo instó a los Estados a regular la economía social, a fin de visibilizarla y estar en capacidad de elaborar y aplicar las políticas de fomento, tanto desde la Unión Europea como desde los Estados.
Avances en el reconocimiento de las instituciones multilaterales:
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[5], la ESS es un concepto paraguas que designa a las empresas y organizaciones, en particular las cooperativas, mutuales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, que tienen la característica específica de producir bienes, servicios y conocimiento a la vez que persiguen objetivos tanto económicos como sociales y promueven la solidaridad. En junio del 2022, este organismo emitió la Resolución relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria OIT, en el que recrean sus definiciones de ESS, establecen principios rectores y funciones de los gobiernos e interlocutores sociales. Instan a los Miembros a respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, otros derechos humanos y las normas internacionales del trabajo pertinentes, inclusive en todos los tipos de entidades de la ESS.
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó, el 18 de abril de 2023, la resolución de Promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible (ONU) alentando a los estados miembros a que promuevan y apliquen estrategias políticas y programas para apoyar y potenciar la ESS, desarrollando marcos jurídicos específicos, ofreciendo incentivos fiscales y contratación pública. También, propone alentar al sistema de Naciones Unidas a que atiendan la ESS como parte de sus instrumentos de planificación y programación en el marco de cooperación para el desarrollo sostenible; y alentar a las instituciones financieras a que apoyen a la ESS.
Algunas reflexiones del proceso
Siendo innegable la maduración del concepto de ESS y su reconocimiento normativo, aún se percibe cierta ambigüedad en las definiciones y en la variedad de sujetos y prácticas aludidas, avanzar hacia un concepto más preciso para un universo amplio de contextos y actores socioeconómicos. Resolver el conflicto entre una visión más sistémica y otra más sectorial de la propuesta de ESS.
El contexto sociopolítico y la capacidad de propuesta del movimiento de la ESS han sido determinantes para que los gobiernos adopten normativas y políticas públicas favorables a la ESS. Una conjunción de la protesta social contra los efectos de las políticas ortodoxas neoliberales con propuestas políticas articuladas a las demandas de los movimientos sociales. El reto ahora es pasar de políticas asistenciales a procesos de transformación de las estructuras económicas dominantes.
La conquista de normatividad favorable para la ESS no se tradujo necesariamente en políticas concretas (programas, proyectos, acciones y presupuestos) que posibilitaran generar sistemas e institucionalidad social orientadas a hacer efectiva las transformaciones postuladas, imponiéndose programas asistenciales para responder las necesidades inmediatas.
Reconociendo los avances normativos en ESS y sus vínculos con los ODS, estamos aún lejos de responder a la asimetría vigente en el comercio internacional, a las negociaciones sobre el cambio climático, a la depredación de la naturaleza y a la deshumanización frente a los genocidios y las guerras fratricidas que azotan el planeta… ¡Hermanos, tenemos mucho por hacer!
[1] Consultor en planificación y evaluación de proyectos de desarrollo social y economía solidaria y director Red Peruana de Comercio Justo y Consumo Ético
[2] https://base.socioeco.org/docs/marcos_regulatorios_final.pdf
[3] DOI: https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.06
[4] https://base.socioeco.org/docs/declartion_lima-es.pdf
[5] La Economía Social y Solidaria y el Futuro del Trabajo; Euricse; Documento de trabajo para la OIT/ Oficina Internacional del Trabajo; Ginebra: OIT, 2018