29/12/2008

El cooperativismo en Perú

Antecedente

Luego de la Conquista la tradición indígena de cooperación quedó relegada, aunque pervivió latente el sentido comunitario de la propiedad productiva, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las «Ordenanzas de Toledo», (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.

Evolución

El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de los Ferrocarriles del Sur.

La segunda corriente cooperativa fue de naturaleza puramente cooperativista, que parte de la concepción de la República Cooperativa de Charles Gide en Europa, y coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el país se debatía la caracterización de la sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas, destacándose entre estos últimos el pensamiento indigenista y socialista de Hildebrando Castro Pozo, reconocido por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción de Charles Gide.

En 1931 surge la tercera corriente del movimiento cooperativo, ligada a la acción sindical y político partidaria, que a su vez estuvo inspirada en los tres pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen cooperativas organizadas por sindicatos vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933 en que se promulga la Constitución Política.

Posteriormente, entre los años 1941 – 1950 se dictan una serie de normas legales que atañen al cooperativismo, en este período existían alrededor de 10 cooperativas sin especificar tipo. Es a mediados de la década del 50 que el movimiento cooperativo comienza a despegar.

En 1955 se registraran un total de 42 cooperativas distribuidas entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento tenía, 57.1% del total, seguido por las agropecuarias vivienda y crédito. En 1959 se inicia la «corriente religiosa» , surgida a raíz de las encíclicas Rerum Novarum y Populorum Progressio, que llevó al Episcopado Peruano a dar su firma y respaldo a la formación de cooperativas de crédito a nivel parroquial, cuya promoción ya había sido iniciada por la acción del sacerdote Daniel Mc Lleclan de la Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual mediante su experto José Arroyo Riestra. Así al final del año 1964 se contabilizan 571 organizaciones distribuidas entre organizaciones cooperativas.

En este año se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizará el año siguiente el Instituto Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el año 1964 (14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las diferentes y dispersas disposiciones existentes en materia cooperativa y marca el inicio de una creciente preocupación del Estado por el Cooperativismo, permitiendo la adopción de una política más dinámica de fomento, promoción y protección del cooperativismo. Con el impulso del sector estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el movimiento cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se fortalece llegando 4 años después (1968) a contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas.

En esta etapa (1969 – 1979) se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, en sustitución a la anterior de 1964, que significó para el cooperativismo agrario un impulso extraordinario y una nueva faceta, al crearse cooperativas agrarias de producción en las que los medios de producción pertenecen y están bajo el control de sus trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el mérito de este incremento legal estriba en que toma el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.

 

BUSCAR EN NOTICIAS

Con la colaboración de:

Con el patrocinio de: