Ley Nº 1233 del 22 de julio de 2008; por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la Seguridad Social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Bienestar familiar (ICBF) y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones
Establece que los aportes al SENA y al ICBF se liquidarán sobre la compensación ordinaria mensual que se señale en los regímenes internos, que puede ser la mínima, es decir, no menor a un salario mínimo legal mensual vigente, mientras que los aportes a las cajas de compensación serán liquidados sobre las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales que devengue el trabajador asociado. Estas últimas serán también la base para liquidar las cotizaciones a la Seguridad Social.
El Gobierno manifestó su compromiso de expedir, inmediatamente después de sancionada la ley, un decreto reglamentario para precisar los conceptos «compensación ordinaria y extraordinaria» en el régimen del trabajo asociado cooperativo, tema en el cual ha venido trabajando la Confederación y cuyos resultados estaremos informando por este mismo medio.
El gremio cooperativo espera que la aplicación de la Ley no se reduzca al recaudo de las contribuciones especiales, sino que contribuya efectivamente al fortalecimiento de los entes estatales que ejercen control y vigilancia, para que desarrollen sus funciones adecuadamente, impidiendo el uso indebido de las cooperativas de trabajo asociado e incentivando a las auténticas cooperativas.
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