Ley N° 17.978 de Cooperativas Sociales de 2006
Esta ley fue creada para fomentar la creación de este nuevo tipo de cooperativas, cuyo propósito es el desarrollo de actividades económico-productivas “con el fin de lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de hogares pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de extrema vulnerabilidad social”.
Estas cooperativas son incentivadas, reguladas y capacitados sus integrantes por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Cabe destacar, que la ley explicita ciertos requerimientos para que un emprendimiento pueda ser considerado cooperativa social, entre los que destacan: a) el carácter gratuito del desempeño de todos los cargos de dirección, b) la imposibilidad del pago de retribuciones superiores al laudo establecido para cada rama de actividad y categoría profesional en los Consejos Nacionales de Salarios y c) en caso de presentar excedentes en los ejercicios económicos, éstos no podrán en ningún caso ser repartidos entre los socios, debiéndose destinar a la generación de reservas o la inversión. En contrapartida, y al menos en principio con el objetivo de fomentar su desarrollo, la ley establece algunas exoneraciones fiscales por sobre las concedidas al resto de las cooperativas de trabajo asociado.
Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17978&Anchor=