08/11/2010

Ley 3747-2009-CR, del Acto Cooperativo

El pasado 14 de octubre el Congreso del Perú aprobó, sin votos en contra y con 5 abstenciones, la Ley 3747-2009-CR, que consagra la especificidad del acto cooperativo.

La norma precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, y realiza un reconocimiento expreso acerca de que los actos realizados entre las cooperativas y sus asociados en el marco del cumplimiento de su objeto social no tienen una finalidad de lucro.

Del mismo modo, señala que las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus socios están exentas del pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, poniendo de este modo fin a la situación de doble tributación que afectaba a las cooperativas peruanas antes de la aprobación de la norma.

Si bien la propia fundamentación de la Ley hace referencia a la normativa vigente en otros países, no es frecuente que las legislaciones nacionales hagan un reconocimiento tan explícito y claro de la naturaleza específica del Acto Cooperativo y de sus consecuencias en materia de exenciones tributarias. En consecuencia, la aprobación de esta Ley representa un significativo avance en cuanto a la normativa que rige la actividad de las cooperativas en el Perú, al tiempo que representa un importante impulso promocional para el sector.

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