01/11/2008

Ley 1529, Inmuebles sujetos a Expropiación (25/11/2004), Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede a título oneroso los inmuebles expropiados constituyendo derecho real de hipoteca sobre los mismos a trece cooperativas de trabajo seleccionadas. La cesión a título oneroso se realiza mediante venta directa, con la condición resolutoria de continuar con la explotación de las unidades productivas, persiguiendo sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos y de cumplir con las obligaciones que se establecen en las leyes particulares. El plazo de la condición resolutoria opera hasta la cancelación total del precio de venta.

El Banco Ciudad de Buenos Aires actúa como tasador de los bienes sujetos a expropiación. Las tasaciones se efectuarán teniendo en cuenta el precio que podría obtenerse en el correspondiente remate judicial. La Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, o aquella que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

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