Las cooperativas en la nueva Constitución cubana
La nueva Constitución cubana, proclamada el 10 de abril de 2019, reconoce a la cooperativa como una de las formas de propiedad.
El proyecto de Constitución tuvo un amplio proceso de discusión popular: se celebraron más de 100 000 reuniones de las cuales surgieron unas 800 000 propuestas, modificándose el proyecto en casi un 60%.
El proyecto resultante fue sometido a Referendo Constitucional celebrado el 24 de febrero de 2019, con una participación del 90% de los electores y el voto favorable del 86.5% de los votantes.
Con estos resultados, la nueva Constitución fue proclamada por el parlamento cubano (Asamblea Nacional del Poder Popular) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, del 10 de abril de 2019.
En su Título II, Fundamentos Económicos, artículo 22, aparece:
ARTÍCULO 22. Se reconocen como formas de propiedad las siguientes:
- a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario;
- b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo;
- c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines;
- d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía;
- e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad;
- f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo;
- g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
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