28/07/2009

Disolución y liquidación de cooperativas de trabajo asociado que no se ajustaron a la normatividad vigente

Con fecha 17 de julio de 2009 fue expedida la Circular Externa 008 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la cual se imparten instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 4588 de 2006 y en la Ley 1233 de 2008, concretamente en lo relacionado con las consecuencias que acarrea a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, el hecho de no ajustar sus regímenes y estatutos a las disposiciones antes mencionadas, como requisito para solicitar autorización ante el Ministerio de la Protección Social y proceder al registro e inscripción ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Vencido el plazo otorgado para ello por la Ley 1233, sin que la CTA o PCTA haya realizado los ajustes e iniciado dichos trámites, no pueden desarrollar su objeto social y quedan incursas en causal de disolución y liquidación.

En consideración a lo anterior, manifiesta la Superintendencia que de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, debe proceder a decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigiladas por las causales previstas en la ley y en los estatutos, otorgando a las cooperativas que se encuentren en estas circunstancias, un plazo hasta de seis (6) meses para subsanar la causal respectiva, con fundamento en el Decreto 1934 de 2002.

Así las cosas, dispone la Circular que vencido el plazo previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1233 de 2008 -22 de enero de 2009- la Superintendencia de la Economía Solidaria decretará la disolución de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que no hubieren subsanado esta causal de disolución dentro de los seis (6) meses siguientes a su ocurrencia, término que se cumple el 22 de julio de 2009.

BUSCAR EN LEGISLACIÓN

Con la colaboración de:

Con el patrocinio de: