Decreto Supremo Nº 018-2009: Creación de la Dirección de Cooperativas en el Ministerio de la Producción
El Decreto Supremo Nº 018-2009 crea la Dirección de Cooperativas, dentro del Ministerio de la Producción, y le otorga en su art. 67 funciones de fomento y desarrollo del cooperativismo:
Artículo 8º.- De las funciones generales
Son funciones generales del Ministerio de la Producción las siguientes:
(…)
h) Establecer los objetivos y la política del sector de la micro y pequeña empresa y cooperativas, en función de la política general del Gobierno y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito, así como con los Gobiernos Regionales y Locales, supervisando su correcta aplicación.
Artículo 67-F.- De la Dirección de Cooperativas
Sus funciones son:
a) Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las cooperativas en el país.
b) Emitir opinión técnica en consultas y proyectos de normas en materia de cooperativas.
c) Proponer y coordinar la ejecución de actividades y programas para el fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la gestión de las cooperativas.
d) Promover, coordinar y apoyar en el ámbito nacional, la asistencia técnica y financiera a las cooperativas, por instituciones y organismos especializados.
e) Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten la promoción de las cooperativas y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística.
f) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas.
Disponible en: http://www.produce.gob.pe/portal/portal/apsportalproduce/dispositivoslegalespopup?id=16542&codigo=10