15/10/2008

Gobierno Nacional reglamenta la Ley 1.233 de 2008

El Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 3553 del 16 de septiembre de 2008, con el fin principal de definir lo que debe entenderse por compensación ordinaria y compensación extraordinaria, para determinar el ingreso base de cotización con que deben liquidarse las contribuciones destinadas al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, en los términos indicados en el artículo 2 de la Ley 1233 de 2008.

El mencionado decreto establece que por compensación ordinaria se entiende la suma de dinero que, a título de retribución, recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija tomando en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad aportada de trabajo. El monto de la compensación ordinaria podrá ser una suma básica igual para todos los asociados.

A su turno, dispone que las compensaciones extraordinarias son los demás pagos mensuales adicionales a la compensación ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo.

Confecoop considera importante la expedición del Decreto, pues de esta forma se aclara lo relacionado con el ingreso base de cotización para liquidar las contribuciones especiales y los aportes a la seguridad social, sobre todo teniendo en cuenta que la obligación de hacer dichas contribuciones entrará a regir a partir del 1º de enero de 2009. Por esta razón, la Confederación participó activamente en el proceso de concertación de este Decreto. (Los documentos están disponibles en los Flash Confecomunica 748 y 765).

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