28/07/2014

Surgen cooperativas en diferentes sectores de la economía y los servicios a partir de la aprobación del Decreto-Ley 305, de cooperativas no agropecuarias

Con la aprobación del Decreto-Ley 305 se dio inicio al surgimiento de cooperativas en otros sectores de la economía y los servicios además del agropecuario, sector donde tradicionalmente hasta esa fecha existieron en Cuba las empresas cooperativas. Según esta norma jurídica, las denominadas cooperativas no agrícolas se formarán a partir de dos fuentes: por interés estatal y por iniciativa privada.

En el primer caso, se trata de talleres, empresas u otras instalaciones hasta ese momento vinculadas al sector estatal cuyos trabajadores son invitados a constituir una cooperativa. En el segundo caso se trata de iniciativas surgidas de personas que se ponen de acuerdo para constituir una cooperativa. El número mínimo de personas para formar una cooperativa es de tres, y cuando el número de socios lo permite, han de tener una junta directiva; en todos los casos la asamblea general toma todas las decisiones. El tiempo máximo para la contratación de fuerza de trabajo es de seis meses, a partir de los cuales si el comportamiento y los resultados han sido satisfactorios se invitará al contratado a asociarse a la cooperativa; la asamblea aprobará la incorporación de nuevos miembros.

Los socios de las cooperativas no agrícolas están cubiertos y reciben todos los beneficios de la seguridad social cubana.

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