Se decretó la constitución del INACOOP
El pasado 9 de diciembre, en sesión de Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo emitió el decreto que institucionalizó el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), nuevo organismo público encargado de las políticas de fomento hacia el sector cooperativo, tal cual fue establecido por la Ley General de Cooperativas N° 18.407 de octubre de 2009.
El anuncio fue realizado días más tarde por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Sr. Julio Baraibar, durante la apertura del Seminario Internacional «Políticas Públicas de promoción de Cooperativas en el MERCOSUR. Aplicación de la Recomendación 193 de OIT», organizado por la Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR.
Este es el primer decreto de reglamentación de la nueva Ley de Cooperativas N° 18.407 de octubre de 2008 (compuesta por 137 artículos de los cuales 60 son referidos a las cooperativas de vivienda), y un paso clave en relación a la amplia reglamentación que la misma requiere, máxime teniendo en cuenta los tiempos políticos dada la cercanía del fin del actual período de gobierno. La reglamentación de la mencionada ley se completará con otro extenso decreto, cuyo primer borrador fue completado en noviembre de 2009, estando actualmente en etapa de revisión general.
La Ley General de Cooperativas dispuso la creación del Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP), un organismo que funcionará como una figura de derecho público no estatal bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho instituto será el órgano estatal encargado de generar políticas públicas destinadas al fomento del sistema cooperativo, de desarrollar proyectos de capacitación y de regular las cooperativas, aunque sin ejercer ningún tipo de control (el mismo se prevé que siga siendo realizado por la Auditoria General de la Nación, a excepción de las cooperativas sociales que seguirán estando bajo contralor del Ministerio de Desarrollo Social).